El 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo aprobó con 374 votos a favor, 235 en contra y 19 abstenciones, la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial
“CSDDD” por sus siglas en inglés, la cual contiene obligaciones encaminadas a poner fin y mitigar impactos negativos, reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en el contexto empresarial. Esta directriz plantea un alcance que abraca operaciones propias, operaciones de subsidiarias y operaciones en la cadena de suministro.
Empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que garanticen una identidad corporativa común con un volumen anual de negocios mundial superior a 80 millones de euros si al menos 22,5 millones de euros proceden de dichos cánones.La presente directiva aplicara a:
- A. Empresas constituidas de conformidad a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea que cumpla una de las siguientes condiciones:
- Empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros en su facturación anual. La Directiva se aplicará gradualmente a lo largo de cinco años de la siguiente manera:
- Las empresas con 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación deberán cumplir con la directriz en 2027.
- Las empresas con 3.000 empleados y 900 millones de euros de facturación deberán cumplir con en 2028.
- Las empresas con 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación deberán cumplir con en 2029.
- Empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que garanticen una identidad corporativa común con un volumen anual de negocios mundial superior a 80 millones de euros si al menos 22,5 millones de euros proceden de dichos cánones.
- B. Empresas constituidas de conformidad a la legislación de un Estado NO miembro de la Unión Europea que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en la Unión Europea, su aplicación gradual se dará cuando alcancen los mismos umbrales de volumen de negocios en la Unión Europea.
OBLIGACIONES DE DEBIDA DILIGENCIA EN DERECHOS HUMANOS:
- Se debe integrar la debida diligencia en las políticas corporativas. La cual debe atender al enfoque de la empresa y proyectada a la inclusión de una debida diligencia a largo plazo; es por tanto un código de conducta que se extienda a los empleados de la empresa y sus subsidiarias. Deberá además incluir medidas de verificación de su aplicación.
- Identificar impactos adversos actuales y potenciales. El proceso de identificación debe abarcar impactos reales y potenciales, con el fin de gestionarlos y reducir al mínimo los efectos adversos de las operaciones propias, así como de sus subsidiarias. Se basará en ese sentido, en información cuantitativa y cualitativa, y de encontrarse relevante se incluirá procesos participativos con grupos de interés (incluyendo empleados).
- Prevenir y mitigar, así como poner fin y minimizar el alcance de los impactos a los derechos humanos y el medio ambiente. Se deberán adoptar medidas para prevenir, y de no ser posible la primera opción, mitigar de manera adecuada para responder a los impactos adversos identificados previamente. Se materializa este ejercicio a través de un plan de acción con indicadores cualitativos y cuantitativos; pedir garantías contractuales a los socios comercial con los que se tengan relaciones comerciales directas para garantizar el cumplimiento del código de conducta y de ser necesario solicitar extender este ejercicio a los subcontratistas de la cadena de valor; tomar las medidas necesarias para la gestión de los impactos sin ningún retraso, realizar las inversiones necesarias y apoyar las pequeñas empresas con las que se tiene un relacionamiento.
Se pueden dar por terminadas las relaciones comerciales luego de haber tomado medidas correctivas para garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de los actores en la cadena de valor. Así mismo, la empresa también puede utilizar su capacidad de influir en el socio comercial causante del impacto adverso para permitir su reparación.
- Establecer un procedimiento de reclamación. Se deberá garantizar que los grupos de interés tengan la oportunidad de remitir sus denuncias y preocupaciones en relación a los impactos de las operaciones empresariales sobre el medio ambiente y los derechos humanos. Las reclamaciones realizadas deberán contar con un seguimiento y ser tenidas en cuenta para el análisis de los impactos reales y potenciales de la operación.
- Supervisar la eficiencia de las medidas adoptadas. Las empresas deberán realizar un monitoreo periódico de las medidas propias y de aquellas adoptadas en su cadena de suministro, con el objetivo de determinar la eficiencia de la identificación, prevención y mitigación de impactos adversos sobre el medio ambiente y sobre los derechos humanos.
- Comunicar públicamente su debida diligencia. Los Estados miembros deben garantizar que las empresas reporten información bajo los requerimientos de la directriz 2013/34/EU sobre estados financieros anuales. Las obligaciones de comunicación no tendrán aplicación gradual.
- Adoptar Plan de Transición Climática: El cual se deberá ajustar el modelo de negocio de la empresa para que sea compatible con el límite de calentamiento global de 1,5 °C del Acuerdo de París.
SANCIONES:
El régimen de sanciones busca hacer responsables a las empresas de los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia, lo cual generará una indemnización integra a las víctimas. Los Estados miembros deberán crear o designar a una autoridad de supervisión para investigar e imponer sanciones a las empresas que incumplan. Las multas serán de hasta el 5% del volumen de negocios neto mundial de las empresas.
IMPLICACIONES PARA EMPRESAS COLOMBIANAS
Tras la firma del Acuerdo Comercial Multipartes entre Colombia, Perú, Ecuador y la Unión Europea y sus Estados miembros, según la Asociación Nacional de Comercio Exterior, se ha aumentado las exportaciones y las importaciones totales de Colombia con la Unión Europea, lo cual ha beneficiado las dinámicas comerciales de las empresas colombianas, generando oportunidades de crecimiento económico y apertura de mercados.
A partir de lo anterior, las empresas colombianas que tengan participación en el mercado europeo y que cumplan los criterios planteados en la directriz deberán implementar cambios en sus operaciones para cumplir con las obligaciones exigidas por la Unión Europea, especialmente en materia de gestión de impactos sociales y ambientales en sus cadenas de valor. Adicionalmente, empresas colombianas que, si bien no cumplen los criterios de aplicación de la directriz europea, si pueden verse involucradas en las exigencias y modificaciones operativas de terceras empresas que, si deban atender las obligaciones de la Unión Europea, en tanto las empresas colombianas integren cadenas de valor de dichas empresas.
Esta directriz no solo representa un hito para el respeto de los derechos humanos, por sus implicaciones a nivel global en conductas empresariales, también es una muestra de la tendencia legislativa dirigida a integrar las actividades de las empresas en las estrategias de protección de derechos, por tanto, es necesario que las empresas colombianas, a quienes aplique o no está directriz, empiecen a adaptar sus operaciones en garantía de los derechos humanos y la sostenibilidad.
Desde CECODES ofrecemos a nuestras empresas asociadas un acompañamiento técnico para la formulación de estrategias corporativas en asuntos de derechos humanos y debida diligencia, esto lo realizamos a través de la implementación de la Visión 2050 Colombia y los cinco criterios del WBCSD y CECODES (uno de ellos siendo el Compromiso con los principios rectores de Derechos Humanos – ONU), por medio de nueve caminos de transformación, donde cada uno de ellos implica un compromiso con los derechos humanos, que al interior de las empresas se materializa estableciendo una política, un proceso de debida diligencia y un mecanismo de reparación, elementos que coinciden con las obligaciones y expectativas de la directriz europea de debida diligencia. Por medio de acompañamientos directos y adaptados a las necesidades de las empresas, espacios de aprender compartiendo con aquellas que van más avanzadas en este camino y aquellas que a penas comienzan el proceso, y herramientas de diagnóstico respecto a cada una de las temáticas, CECODES sigue llevando a las empresas a transformar su manera de hacer negocios para mejorar vidas.
Absolutamente importante para Colombia y las empresas que tengan relaciones comerciales con la UE. Soy abogado, especializado y con maestría en derecho ambiental. Uno de mis temas más importantes es la debida diligencia empresarial y sus cadenas de suministro. estoy a la orden.